La
decisión de alcanzar la inclusión de toda su población al pleno goce y disfrute
de los derechos humanos y la vinculación de estos derechos con un concepto
integral de Seguridad y Defensa no es una decisión de sus gobernantes sino un
mandato constitucional aprobado mediante consulta electoral, libre y soberana.
Este
mandato está contenido en el Artículo 322 de la Constitución Nacional,
y señala lo que sigue:
"La
seguridad de la Nación
es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todos los
venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto
de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio
geográfico nacional."
La Seguridad de la
Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral
y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que
promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos
económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder
nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el
respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y
texto de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una
sociedad democrática, participativa y protagónica, multiénica y pluricultural,
que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento
de la paz.
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